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nacionalidad

1 – Supuestos en los que se puede solicitar la dispensa

1.1. Dispensa de las pruebas DELE y CCSE con el diseño general en el caso de personas que no sepan leer o escribir

El hecho de que el solicitante de la nacionalidad española no sepa leer ni escribir el español aun cuando pueda hacerlo en su lengua materna, si bien puede ser indicativo de una falta de integración social en España, no constituye por sí mismo razón suficiente para denegar la nacionalidad siempre y cuando el solicitante entienda y pueda comunicarse en este idioma y quede acreditado de modo bastante el grado de integración en la sociedad española.

1.2. Dispensa en el caso de personas que presenten dificultades de aprendizaje

La dificultad de aprendizaje constituye una expresión genérica, referida a un grupo heterogéneo de obstáculos en la adquisición y uso de la audición, el habla, la lectura o el razonamiento, tales como presentar problemas a nivel de memoria o una menor capacidad de atención a estímulos verbales y de expresión o dificultades para evocar y recuperar la información aprendida que pueden tener diversas causas.

1.2.1. Solo podrán solicitar la dispensa a que se refiere este apartado, aquellas personas que, poseyendo plena capacidad de obrar, tengan dificultades de aprendizaje de tal índole que les impidan acceder en igualdad de condiciones bien a las pruebas de Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE), bien a las de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE), bien a ambas, incluso con su diseño adaptado a condiciones especiales. Dicha circunstancia deberá acreditarse mediante certificado o informe de facultativo en el que quede constancia de la imposibilidad de efectuar los exámenes incluso en su versión adaptada a condiciones especiales a que se hará referencia a continuación.

1.3. Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la Educación Secundaria Obligatoria

Podrán solicitar la dispensa, quienes hayan estado escolarizados en España y cursado y superado la Educación Secundaria Obligatoria en el sistema educativo español. Así como aquellos que hayan cursado y superado en España y en lengua española los estudios oficiales de educación secundaria postobligatoria (bachillerato, formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio) o de educación superior (enseñanza universitaria, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior).

Los requisitos citados en el párrafo anterior deberán acreditarse mediante los certificados y títulos oficiales correspondientes.

2 – Procedimiento para la obtención de la resolución admitiendo la dispensa

La tramitación de la dispensa deberá iniciarse y resolverse con carácter previo al inicio del procedimiento de concesión de la nacionalidad española por residencia.

El procedimiento de tramitación de la dispensa será electrónico y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Se iniciará a solicitud del interesado o de su representante legal o voluntario, en formato electrónico, presentada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es), acompañada de la documentación justificativa de la dispensa.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. En EXPERTO EXTRANJERÍA PODEMOS AYUDARLE CON SUS TRADUCCIONES.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

(*) Fuente: Ministerio de Justicia

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