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residencia cuenta propia

1 – ¿Qué es la autorización de residencia y trabajo por Cuenta Propia?

La Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia es una autorización de residencia temporal y trabajo que se concede a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

Una de las cuestiones importantes para la obtención de esta autorización, es acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto es suficiente además de la incidencia que puede tener, en su caso, en la creación de empleo.

Esta autorización dependerá de aspectos tales como los costes de establecimiento, constitución, licencias, arrendamiento de local o compra del mismo, así como los previstos de desarrollo y manutención a satisfacer.

El permiso de trabajo y residencia por cuenta propia está pensado para personas que quieran crear una empresa en España y dispongan de aproximadamente 90.000€ para invertir, aunque no existe cantidad mínima a acreditar.

Una vez conseguido el permiso, el solicitante será el director de la compañía y deberá desarrollar su actividad conforme al plan de negocio para el que se le concedió el permiso.

Los familiares del Residente por Cuenta propia pueden residir en España pero no trabajar y sus hijos menores de edad pueden recibir educación pública.

La renovación de este tipo de permiso está garantizada mientras se demuestre la viabilidad de la empresa creada y que ésta se encuentra al corriente de los pagos obligatorios y sin deudas con hacienda y seguridad social.

Para la obtención de este permiso usted puede crear una nueva empresa, comprar una empresa ya existente o crear una franquicia.

MUY IMPORTANTE. Este tipo de Residencia por Cuenta Propia es muy común para aquellas personas que se encuentran residiendo en España con Residencia No Lucrativa, y que una vez que llevan un tiempo viviendo en España deciden establecer una empresa en este país, en estos casos, debe transcurrir al menos 1 año se residir en España con residencia No Lucrativa, y en el momento de renovar se puede solicitar la modificación de la residencia a Cuenta Propia Inicial presentado un proyecto viable de empresa. Si este es su caso por favor contacte con nosotros y le ayudamos a realizar su modificación de residencia.

En EXPERTO EXTRANJERÍA estamos preparados para ayudarle con su Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia y con la confección de su proyecto de empresa. Le recomendamos siempre que contrate los servicios de un profesional Experto en Derecho de Extranjería para realizar sus trámites con la Administración y conseguir buenos resultados.

imagen residencia cuenta propia

2 – Requisitos para la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia Inicial

(* ) Respecto a los requisitos para la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia Inicial tenemos los siguientes:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrase irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  6. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  7. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  8. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  9. Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

3 – Documentación necesaria para la Residencia y Trabajo por Cuenta Propia Inicial

(*) Y respecto a la documentación a presentar para solicitar la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia Inicial es la siguiente:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado. Dicho impreso puede obtenerse en este enlace.
  2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  3. En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

  1. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  2. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  3. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea. Este proyecto puede ser acreditado por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. En EXPERTO EXTRANJERÍA PODEMOS AYUDARLE CON SUS TRADUCCIONES.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

(*) Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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