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1 – ¿Qué es la autorización de residencia y trabajo por Cuenta Ajena?

La Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena es una autorización que permite a una persona extranjera extracomunitaria mayor de 16 años residir en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años y llevar a cabo una actividad laboral por cuenta ajena. Lo ha de solicitar un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.

El problema de esta autorización radica en el hecho de que se tendrá en cuenta la Situación Nacional de Empleo, por lo que solamente se podrán contratar personas extracomunitarias cuando su profesión aparezca en el Catálogo de Profesiones de Difícil Cobertura, a excepción de los nacionales de Chile y Perú, con los que existe un Acuerdo Internacional por el cual se pueden contratar a los nacionales de dichos países sin tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo, o sea, para todas las profesiones y en todas las categorías.

MUY IMPORTANTE.- A este tipo de residencia y trabajo también podrán optar aquellas personas titulares de residencia por Circunstancias Excepciones que cuenten con 1 año de residencia y que tenga que renovar. Por ejemplo, una persona que tenga Residencia y Trabajo por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Social, cuando deba de renovar la residencia transcurrido 1 año podrá pedir este tipo de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial pero sin tener en cuenta la Situación Nacional de Empleo.

En EXPERTO EXTRANJERÍA estamos preparados para ayudarle con su Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena. Le recomendamos siempre que contrate los servicios de un profesional Experto en Derecho de Extranjería para realizar sus trámites con la Administración y conseguir buenos resultados.

imagen residencia cuenta ajena

2 – Requisitos para la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena

(*) Respecto a los requisitos para la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial tenemos los siguientes:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  6. Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
  7. Que la Situación Nacional de Empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
    • La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
    • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
    • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  1. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  2. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  3. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  4. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
    • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
    • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional
  1. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

3 – Documentación necesaria para la Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial

(*) Y respecto a la documentación a presentar para solicitar la Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial es la siguiente:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. Dicho impreso puede obtenerse en este enlace:

Documentación referida al trabajador:

  1. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  2. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación referida a la empresa, excepto servicio doméstico:

  1. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
    • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
    • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
    • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  1. Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
  2. Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.
  3. Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico:

  1. Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  2. Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
  3. Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver la hoja informativa que hace referencia a los supuestos y la documentación precisa).
  4. Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. En EXPERTO EXTRANJERÍA PODEMOS AYUDARLE CON SUS TRADUCCIONES.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

(*) Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

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