Nacionalidad Española y Jura ante Notario
1. Formas más comunes de obtener la Nacionalidad Española
La nacionalidad como ya sabéis es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes. Tener la nacionalidad española te da derecho a tener DNI y Pasaporte Español y a disfrutar de todos los derechos que ello conlleva por ser ciudadano de la Unión Europea.
Lo que os quiere explicar en este post son las maneras más comunes de solicitar la nacionalidad que son:
Nacionalidad Por residencia
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
- El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
2. Trámite de jura de la Nacionalidad española:
Jura de la Nacionalidad Española en el Registro Civil
La vía normal que todos conocéis es la realización de la Jura de la Constitución española ante funcionario del Registro Civil español, este trámite es gratuito pero hay que conseguir cita previamente en el registro civil que nos corresponda y a ser posible en el que nos hayan indicado en nuestra resolución favorable de la nacionalidad. Hay Registros que están desbordados de trabajo y con falta de personal y es por esto que las citas se dilatan mucho en el tiempo. Es por esto que para la gente que le urja obtener la nacionalidad española y que puedan pagar los honorarios de un notario que lo hagan por la vía siguiente.
Jura de Nacionalidad Española ante Notario
Las pautas sobre nacionalidad para este trámite de jura vienen indicadas en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de septiembre de 2021.
Y dice lo siguiente:
“Las declaraciones de voluntad relativas a la concesión de nacionalidad por residencia previstas en el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se practicarán ante el Notario competente en el lugar del domicilio en España del solicitante que figure en la resolución de concesión; de haber cambiado de domicilio, el interesado deberá acreditar mediante certificado de empadronamiento en España con indicación de antigüedad, que dicho cambio se produjo antes de la fecha de la referida resolución de concesión. Si este cambio de domicilio no quedase acreditado en la forma indicada, el Notario competente será el del domicilio en España que conste en la resolución”.
Este trámite de jura ante notario actualmente están entre los 150€ y los 300€ dependiendo de la notaría, así que os recomiendo que pidáis presupuesto antes de pedir cita para que no os llevéis el susto al final.
3. Documentación que se debe aportar para la nacionalidad y para el trámite de jura.
Respecto a la documentación que hay que presentar para el trámite de la jura no es siempre igual. Hay que leer bien las instrucciones que aparecen en nuestra Resolución Favorable de la Nacionalidad Española, pues habrá casos que la Administración adjunto directamente la documentación en la misma resolución favorable y habrá veces que habrá que llevar la documentación en papel al acto de la jura.
En condiciones normales, la documentación para aportar en el acto de la jura será el certificado de nacimiento y los antecedentes penales (apostillados o legalizados y traducidos jurados en su caso), a ser posible los mismos documentos que se presentaron en el momento de la solicitud, y en caso de haberlos perdido se tendrán que pedir unos nuevos.
Hay casos que el extranjero que va realizar el acto de la jura solo tiene un apellido, pero hay que saber que en España es obligatorio el uso de dos apellidos, por lo tanto en estos casos tendremos que ver si el único apellido que tenemos es el del padre o de la madre y entonces tendrías que aportar el certificado de nacimiento del otro progenitor. Por ejemplo, si mi nacionalidad es Argentina y mi nombre es Ricardo Cárdenas, o sea, que solo tengo un apellido, Cárdenas, y corresponde a mi padre, entonces debería solicitar el certificado de nacimiento de mi madre para poder coger el segundo apellido que es Ortiz. Resultando que, en Argentina me llamaré Ricardo Cárdenas, pero en España mi nombre será Ricardo Cárdenas Ortiz.
Si tenéis más consultas acerca del procedimiento para solicitar vuestra nacionalidad española o realizar el trámite de la Jura no dudéis en contactar con nuestro despacho.
Un saludo,
Ricardo Cárdenas.
Abogado Nº 10.756 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad