Extranjeros y contratación en Málaga
Para poder trabajar legalmente en España se requiere un permiso de trabajo (o de residencia y trabajo), ya sea para trabajar por cuenta propia o bien por cuenta ajena.
Desde el punto de vista laboral – social, dicha situación conecta el problema de la residencia y el problema de la relación laboral.
Las relaciones laborales finalizan por muchas razones. Despidos, Bajas voluntarias, fallecimientos, cierres de empresa…
Nuestro despacho velará y luchará por sus intereses, ya sea contra un despido injusto (improcedente) o un despido por la situación de la empresa (ERES motivados en fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas).
Así, nos encontramos con que existen varias figuras relacionadas con las relaciones laborales que dan lugar a obtener un permiso de residencia y trabajo.
- Arraigo laboral (permite obtener un permiso a aquellas personas que acrediten dos años de permanencia ininterrumpida en España, junto con al menos seis meses demostrables de relaciones laborales REGULARES – esto es, con un permiso para trabajar, cuestión en la mayoría de las ocasiones incongruente -).
- Arraigo social, que exige tres años de permanencia y una propuesta de contrato laboral condicionada a la concesión del permiso.
- Arraigo para cuidado de personas necesitadas de un “cuidador” para poder llevar a cabo los más elementales actos de la vida diaria, la protección internacional (que autoriza a trabajar a los seis meses de su solicitud), etc.
Importancia del permiso de trabajo
Pero, como hemos dicho al principio, en España está prohibido contratar a un trabajador que no tiene permiso de trabajo, considerándose un delito cualquier contrato que sea realizado con estas personas que se hallan en situación irregular.
Lo cual no es óbice para que realmente exista dicho contrato de trabajo, por cuanto un contrato de trabajo que no conste por escrito no significa que no exista, sino que no se ha reflejado por escrito.
Ya lo dice claramente el Estatuto de los Trabajadores en su art. 8
“Artículo 8. Forma del contrato.
- El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
- …
De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios”.
Lo que significa que, si estamos trabajando sin que exista un contrato escrito, salvo excepciones muy contadas, es que estamos fijos en la empresa y nuestra jornada es completa (8 horas diarias, o 40 horas semanales o 1800 horas anuales) y, como tal, tenemos exactamente los mismos derechos que cualquier trabajador de nacionalidad española, y ello con independencia de que tengamos “papeles” o no.
Esto es algo que sucede con enorme frecuencia entre los empleados y empleadas de hogar, pues las condiciones en que dichas personas trabajan facilitan mucho el fraude de ley y la contratación ilegal de trabajadores por lo difícil que resulta su comprobación por las autoridades ¿Cómo van a saber si hay alguien trabajando en un domicilio al que no tienen acceso?, no es como un establecimiento al público, precisamente).
Pero, es más, resulta ya dolorosamente habitual que se contrate a estas personas que se hallan en situación irregular con condiciones laborales que no es que rayen la ilegalidad, sino que rayan la decencia.
En este despacho hemos encontrado a personas que trabajaban como empleados de hogar con horarios 24/7, sin descansos o con descansos de un día cada dos semanas, sin vacaciones y por unos sueldos que oscilan entre los 600 €/ mes y los 1.100 €/mes.
¡Menudo abuso!
No les basta con no pagar horas extraordinarias, horas nocturnas, vacaciones, domingos y festivos, faltas de descanso … sino que, además, nada de ello consta en ningún lugar y no está cotizado.
Como decimos, en este despacho tenemos numerosos clientes que han llegado a recibir indemnizaciones y pagos de sus haberes en cuantías muy superiores a los 50.000 € motivadas en ese continuado abuso que se ha realizado con estos trabajadores.
Las razones son sencillas. En su momento se debió pagar a estos trabajadores como si fueran trabajadores contratados legalmente y, como tales, debieron cobrar las mencionadas vacaciones, horas extraordinarias, horas nocturnas, pagas extraordinarias, etc. Es decir, debieron cobrar lo que cualquiera y, como no lo hicieron y la ley permite reclamar hasta un año atrás en el tiempo, cuando se interpusieron las oportunas reclamaciones y demandas, los tribunales no tuvieron más remedio que reconocer estos derechos adquiridos y condenar a los empleadores al pago de dichas cantidades.
Si estás en esta situación, no lo dudes. Contacta con nosotros y descubrirás que tienes derecho a lo mismo que cualquier persona, con independencia de tu nacionalidad, de tus “papeles” y de cualquier otra cuestión.
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