Somos especialistas en procedimientos de divorcios para extranjeros.
El Código Civil, en su modificación de 1981, introdujo este concepto jurídico mediante el cual dos personas unidas por matrimonio pueden poner fin a su relación, disolver la sociedad económica en común y volver a casarse con quien deseen.
No obstante, el divorcio tuvo su impulso a partir del año 2005 tras una reforma que facilitó este trámite eliminando los plazos previos, suprimiendo la obligación de estar separados, facilitando la custodia compartida y, sobre todo, permitiendo que se pudiera llevar a cabo sin alegar ninguna causa de divorcio. Es lo conocido como divorcio exprés.
Esta forma de divorcio exprés es la que representa la principal vía para disolver la unión matrimonial hoy en día.
Divorcio contencioso
Lo primero que debe saber es que para divorciarse es necesario contratar los servicios de un abogado obligatoriamente, tanto si el divorcio es contencioso sin acuerdo como si es de mutuo acuerdo y tanto si el divorcio de sigue en el juzgado como en la notaría.
Si se está planteando el divorcio y su pareja no está de acuerdo, deberá iniciar un procedimiento de divorcio contencioso. Sin embargo, lo aconsejable es el divorcio de mutuo acuerdo por el bien de sus hijos, el suyo propio y el de su pareja; hay casos en los que este tipo de divorcio no es posible.
También debe tener en cuenta la duración del divorcio, ya que en caso de divorcio contencioso el procedimiento es más largo y más costoso económicamente; este proceso puede durar entre 3 meses y más de 1 año según el juzgado que conozca del asunto.
Además, hay que tener muy en cuenta que en caso de divorcio contencioso la decisión final será tomada por el Juez, por lo que ambas partes tienen una mayor incertidumbre y se arriesgan a no ver satisfechas sus pretensiones.
Por ello, antes de iniciar un procedimiento de divorcio contencioso, y si no se parte de un acuerdo previo, es recomendable valorar la opción de acudir a mediación familiar. Con la ayuda de un mediador, se puede intentar lograr un acuerdo que sea positivo para las dos partes y alejar el divorcio de los tribunales.
Para iniciar el procedimiento contencioso de divorcio, se deberá presentar una demanda acompañada de los siguientes documentos:
- Certificación de inscripción del matrimonio.
- En su caso, certificación de nacimiento de los hijos.
- Documentos que fundamenten su pretensión de divorcio.
- Si solicita medidas patrimoniales, documentos que acrediten la situación económica de los cónyuges o, en su caso, de los hijos (nóminas, títulos de propiedad, certificados bancarios…).
MUY IMPORTANTE:
En cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, las partes podrán solicitar que el procedimiento continúe los trámites del proceso de mutuo acuerdo.
Hemos intervenido en decenas de divorcios de extranjeros de distintas nacionalidades, asesorando y ayudando a ambas partes para llegar a un acuerdo mutuo y con buen fin.
Convenio regulador de mutuo acuerdo
Nuestro Código Civil (CC) atribuye a los cónyuges la facultad de regular los efectos derivados de su separación o divorcio. Para ello, requiere que estos se consignen en un convenio regulador, que será pactado por ambos cónyuges.
El convenio regulador debe ser aprobado por el Juez o por el Notario (en caso de divorcio exprés). De modo que está sometido a cierto control, que trata de salvaguardar:
✔️ Los derechos de ambos cónyuges. Así, a falta de acuerdo, el Juez no aceptará un convenio que perjudique a una de las partes.
✔️ El interés y derechos de los menores. En caso de que el matrimonio tenga hijos comunes, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal en su separación. El fiscal protegerá el interés de los menores, que debe prevalecer al de sus progenitores (principio favor filii).
El artículo 90 del Código Civil determina el contenido mínimo de cualquier convenio regulador, que incluye:
- Respecto a los hijos, los regímenes de patria potestad, custodia, visitas y comunicaciones. No hay que olvidar que los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos, por lo que este derecho debe reconocerse y regularse en el convenio.
- Respecto del patrimonio común, la distribución de cargas y, en su caso, la liquidación del régimen económico matrimonial. También debe atribuirse el uso de la vivienda y el ajuar familiar, en caso de que no se enajenen.
- Respecto de otros efectos económicos, es importante destacar que este es el documento donde se regularán la pensión compensatoria y la pensión de alimentos, en su caso.
En definitiva, el convenio regulador es un documento de innegable trascendencia económica. Por eso, aunque para su redacción no sea necesaria la intervención de un abogado, esta resulta más que recomendable.
Debe tenerse en cuenta que las pensiones (en especial la de alimentos) se someten a un estricto régimen de control. Su modificación y extinción requiere la intervención judicial. De modo que un pacto desfavorable puede convertirse en inviable si empeoran las circunstancias económicas del acreedor.
Divorcio exprés
El divorcio exprés es un procedimiento introducido en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 15/2005 de jurisdicción voluntaria. Permite a dos personas que quieren divorciarse hacerlo sin la intermediación judicial. No tener que acudir a los tribunales agiliza y economiza el trámite.
Sin embargo, al promover el divorcio exprés, tiene que presentarse un convenio regulador. Dada la importancia de este instrumento, es recomendable contar con la asistencia de un abogado.
En los procesos de divorcio exprés ambos cónyuges pueden asistirse por el mismo abogado. Esto supone un importante ahorro. En caso de no prosperar este divorcio de mutuo acuerdo y tener que acudir a la vía judicial, cada uno de los cónyuges necesitará a su propio abogado.
Dado que es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, el divorcio exprés requiere del mutuo acuerdo de los cónyuges. Estos deberán manifestar ante Notario y con la asistencia de su abogado la inequívoca voluntad de divorciarse, al tiempo que aportan el convenio regulador.
Las características que debe reunir este tipo de divorcio exprés son:
- Divorciarse de mutuo acuerdo.
- Aportar un convenio regulador.
- Llevar más de tres meses casados.
- No tener hijos menores de edad.
- Residir en España.
En el caso de que el matrimonio conviva con hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente de que dependan de ellos, no se podrá recurrir al divorcio de extranjeros exprés. La razón es que en estas situaciones debe intervenir el Ministerio Fiscal para garantizar los derechos e intereses del menor o incapaz. Por tanto, el divorcio deberá tramitarse en sede judicial para que participe la fiscalía.
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