Despidos y extinción de la relación laboral en Málaga
Las relaciones laborales finalizan por muchas razones. Despidos, Bajas voluntarias, fallecimientos, cierres de empresa …
Nuestro despacho velará y luchará por sus intereses, ya sea contra un despido injusto (improcedente) o un despido por la situación de la empresa (ERES motivados en fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas).
¿En qué casos te podemos ayudar ante una extinción laboral?
Ya sea por un despido disciplinario o por vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores (como el derecho a la salud en el trabajo y a caer enfermo o el derecho a no ser acosado) o simplemente por obligar a una dimisión (baja voluntaria) que es de todo menos voluntaria, como cuando retrasan el pago de salarios, no se pagan las nóminas, se obliga a echar horas que no se cobran, no se proporciona trabajo, etc.
Nuestro despacho estará a su lado, orientándole, apoyándole, dándole consejo y acompañándole hasta el último minuto, proporcionándole soluciones y consiguiendo los resultados pretendidos.
Siempre buscaremos lo mejor para Vd. Negociaremos con la parte contraria, nos reuniremos, presentaremos nuestros argumentos y defenderemos sus derechos, dentro y fuera de los tribunales.
Te ilustramos con un caso real
A Doña XXX, dependienta de un comercio, la despidieron el día 20 de agosto de 202X, tras seis años en la empresa.
La causa: “bajo rendimiento prolongado y voluntario … ”
No le ofrecieron indemnización por despido, (pues era un despido disciplinario) y tampoco le ofrecieron ni abonaron el finiquito (obligatorio), ni siquiera las vacaciones no disfrutadas o el mes en curso (que ya había sido trabajado)
Comenzamos nuestra actuación y, tras reunirnos con la otra parte, ofrecieron pagar a nuestro cliente la mísera cantidad de mil doscientos veintiocho euros.
Evidentemente, no aceptamos (no obstante, lo consultamos con el cliente – ella siempre tiene la última palabra) y presentamos papeleta de conciliación (20 días teníamos para ello desde que se la despidió) en reclamación de lo que entendíamos justo y correcto.
Tras no acudir la empresa ante el CMAC, presentamos demanda, propusimos pruebas y celebramos juicio.
La empresa fue condenada a abonar más de diez mil euros (por los conceptos de vacaciones no disfrutadas, falta de preaviso, conceptos salariales recogidos en convenio, pero no en la nómina – por tanto, nunca pagados – horas extraordinarias e indemnización por despido).
Menos de dos meses después de que Doña XXX hubiera cobrado, la empresa despidió a otra trabajadora que también acudió a nosotros. Ya pueden imaginar el resultado.
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