En este apartado queremos hacer un resumen de todos los tipos de Residencia por Circunstancias Excepcionales que existen en nuestra Ley de Extranjería 4/2000. Si usted cree que podría optar por alguna de estas modalidades de residencia no dude en contactar con nosotros y estudiaremos su caso concreto, ya que los motivos por los cuales una persona puede acceder a estas Circunstancias Excepcionales están debidamente tasadas.
(*) La residencia por Circunstancias Excepcionales es muy amplia y tiene gran variedad de motivos por los que se puede conceder la autorización de residencia.
Entre las Circunstancias Excepcionales se encuentran los Arraigos. El Arraigo social es el más común y por eso le dedicaremos un apartado completo en esta web.
El resto de autorizaciones por Circunstancias Excepcionales son:
- Supuestos de arraigo. Extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia).
- Arraigo laboral. Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
- Arraigo social. Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
- Arraigo familiar. Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
- Autorización excepcional por razones humanitarias.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
- Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.
- Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público.
- Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades no policiales, contra redes organizadas.
- Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.
- Residencia temporal y trabajo de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.
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(*) Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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