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¿Necesitas cancelar tus antecedentes penales? | ¿Necesitas cancelas tus antecedentes policiales?

Si usted ha sido condenado por sentencia firme y ya ha extinguido su responsabilidad penal tiene derecho a solicitar la cancelación de sus antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia en los plazos que marca la Ley en concreto en el artículo 136 del Código Penal.

Es muy importante cancelar los antecedentes penales cuando la Ley lo permita. Tener antecedentes penales puede afectar a muchos trámites de nuestra vida diaria como, por ejemplo, la obtención y renovación del permiso de residencia y trabajo en la Oficina de Extranjería, o la adquisición de la Nacionalidad Española. Además, nos puede afectar a la hora de conseguir visados para viajar en determinados países o para poder ejercer ciertas profesiones en España.

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1. Requisitos necesarios para cancelar los antecedentes penales

Antes de ver los requisitos para la cancelación de antecedentes penales tenemos que saber la clase y cuantía de la pena que nos ha impuesto un Juez.

Por tanto, tendremos que leer el FALLO de la sentencia y saber si nos han condenado a tantos meses o años de prisión, a tantos meses de multa, a tantos meses de retirada del permiso de conducir, etc., ya que, dependiendo de la pena o penas impuestas en la sentencia, podremos calcular el tiempo que tardarán en cancelarse nuestros antecedentes penales.

Uno de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales es que el culpable o condenado no cometa ningún otro delito dentro de unos plazos que se establecen en el Código Penal.

a) Para cancelar los antecedentes penales, deben cumplirse las siguientes condiciones (art. 136 del Código Penal):

No haber delinquido de nuevo durante los siguientes plazos:

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

b) Para cancelar las anotaciones de medidas de seguridad:

Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

2. ¿Quién puede solicitarlo o presentarlo?

Los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio, teléfono móvil o correo electrónico que deseen a efectos de notificación.
  • Para agilizar la resolución, es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente.

Aunque la cancelación de los antecedentes penales es un trámite que puede realizar usted mismo, nosotros le recomendamos contratar los servicios de un profesional que se dedique a este tipo de procedimientos para conseguir el resultado deseado.

a) Acreditación de la firma del solicitante:

En primer lugar, para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales, se debe acreditar la identidad del solicitante.

Dicha documentación es:

  • Titular español o comunitario:
    • N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada.
    • Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor, bien a través de sus originales o bien mediante fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.
  • Titular extranjero no comunitario:
    • Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor, a través de sus originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsadas.

b) Acreditación de la representación:

Si el interesado actuara a través de representante o de un profesional, este deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación.

3. ¿Cuál es el plazo para la cancelación de los antecedentes penales?

El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa. Aunque por nuestra experiencia en Experto Extranjería este tipo de solicitudes las vienen contestando en el plazo de 45 días.

No obstante lo anterior, el plazo de resolución se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal, indispensable para el inicio del cómputo de los plazos de cancelación (art. 22.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.

4. ¿Dónde se tiene que presentar la solicitud?

Existen 3 formas para poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales.

La primera de ellas sería de forma presencial. También se puede solicitar la cancelación por correo postal o por internet con nuestro certificado digital, aunque siempre tenemos la opción de solicitar la cancelación de nuestros antecedentes penales a través de un profesional capacitado para realizar este procedimiento.

Aquí tiene los enlaces al Ministerio de Justicia donde se explican las tres formas de poder solicitar la cancelación de los antecedentes penales:

5. ¿Cómo va el estado de mi solicitud de cancelación de antecedentes penales?

Si hemos solicitado la cancelación de nuestros antecedentes penales, podemos comprobar cómo va la evolución de nuestro expediente a través del siguiente enlace:

Estado de solicitud de cancelación de antecedentes penales

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