Residencia por Arraigo para la Formación
1 – ¿Qué es la Autorización de Residencia por Arraigo para la Formación?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación con un permiso de residencia de 12 meses, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.
Este tipo de autorización de residencia se le podrá conceder a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España durante al menos 2 años, que se encuentre de forma irregular y que puedan acreditarlo, y que quieran comprometerse a realizar una formación oficial.
Cuente con EXPERTO EXTRANJERÍA para ayudarle con su trámite, nosotros analizaremos su documentación para ver si cumple con los requisitos para solicitar el Arraigo para la Formación. Contamos con profesionales expertos en Derecho de Extranjería e Inmigración que podrán ayudarle a resolver su situación administrativa en España.
2 – Requisitos para la obtención del Arraigo para la Formación
(*) Respecto a los requisitos para la obtención de esta autorización tenemos los siguientes:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en Españay en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en Españay no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Españaque el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Comprometerse a realizar una formación:
- reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesionalnecesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
- o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
- A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
- Que se haya abonado la tasacorrespondiente por la tramitación del procedimiento.
3 – Documentación necesaria para solicitar el Arraigo para la Formación
(*) Y respecto a la documentación a presentar para solicitar el Arraigo para la Formación es la siguiente:
- Impreso de solicituden modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en Españadurante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penalesexpedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. En EXPERTO EXTRANJERÍA PODEMOS AYUDARLE CON SUS TRADUCCIONES.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
4 – Nota importante sobre el Arraigo para la Formación
Tenemos que tener en cuenta que los cursos aceptados para obtener este tipo de autorización de Residencia por Arraigo para la Formación deben ser cursos OFICIALES, por lo tanto es muy importante que preguntemos en el centro o academia que queramos matricularnos si son centro OFICIAL reconocido por la Consejería de Educación de nuestra Comunidad Autónoma o por el Ministerio de Justicia o bien cursos o formaciones avaladas por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), ya que sino no podremos obtener esta autorización de residencia.
Respecto a la formación si debe ser Online o Presencial, a día de hoy cada Oficina de Extranjería, desgraciadamente, tiene distintos criterios, en la Oficina de Extranjería de Málaga, actualmente hasta enero de 2024 no aceptan cursos que sean 100% online, deben ser híbridos, al menos una parte del curso debe ser presencial, pero en cambio en otras Oficinas de Extranjería aceptan cursos 100%, esto es y sigue siendo una discriminación al extranjero en función de la provincia donde resida, lo que estamos cansados de denunciar, pero siguen sin unificar los criterios de aplicación de la Ley y las distintas Instrucciones de la SEM (Secretaría de Estado de Migraciones) y en ocasiones aplican la Ley de forma discrecional provocando indefensión a nuestros clientes.
¡CUENTE CON EXPERTO EXTRANJERÍA PARA AYUDARLE A CONSEGUIR SU ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN!
(*) Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Un saludo,
Ricardo Cárdenas.
Abogado Nº 10.756 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad
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