¿Qué es la Apostilla de la Haya?
El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.
Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.
¿Dónde se obtiene la Apostilla de la Haya?
La apostilla ha de obtenerse en el país emisor del documento.
No es posible tramitar la apostilla en el país de destino.
Caso 1: documento español
Si su documento ha sido emitido por una institución española, podemos encargarnos de todos los trámites para la obtención de la correspondiente apostilla y su traducción jurada al idioma correspondiente.
En función del documento, la Apostilla de la Haya será solicitada ante:
- Tribunal Superior de Justicia
- Ministerio de Justicia
- Colegio de Notarios
Caso 2: documento extranjero
Si su documento se ha emitido en otro país, como Estados Unidos, Francia, Alemania, etc. Deberá ser apostillado por la autoridad competente en dicho país y traducido por un traductor jurado oficial para que este documento sea válido en España. En este caso deberá obtener previamente la apostilla en el país de origen para lo cual también podemos ayudarle pues trabajamos con despachos de abogados de todo el mundo para realizar estos trámites.
¿Qué documentos pueden apostillarse? Documentos públicos
- Documentos judiciales:Documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial.
- Documentos administrativos.
- Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
- Los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
- los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
- Los documentos que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser legalizados o apostillados.
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