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1.¿Qué es la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea?

La tarjeta de residencia Permanente Comunitaria es la Tarjeta que da continuidad a la Tarjeta de Residencia Temporal Comunitaria, para mí, es una de las renovaciones que más opciones plantea a la hora de ser solicitada, pues pueden haber ocurrido muchas cosas durante 5 años de vigencia de la Tarjeta de Residencia Temporal…

Esta tarjeta la podrán solicitar aquellas personas que hayan residido en España durante 5 años, que sean familiares de españoles o de residentes comunitarios y además, por ejemplo, en caso de haberse divorciado o haber disuelto la inscripción de pareja de hecho, que el matrimonio o la pareja de hecho haya durado más de 3 años. Luego puede ser que el matrimonio o la pareja de hecho haya durado menos de 3 años pero que se hayan tenido hijos y la custodia haya quedado a cargo del progenitor extranjero… Son muchísimos los supuestos que aquí hay que contemplar para saber por dónde tirar en caso de renovación.

Esta Tarjeta de residencia Permanente Comunitaria nos la darán por 5 años, y será la última vez que tengamos que pasar por la Oficina de Extranjería, ya que después de este trámite ya solo renovaremos cada 10 años la tarjeta poniendo huellas en la Comisaría de Policía Nacional.

2. Problemas a la hora de solicitar la residencia permanente comunitaria

En nuestro despacho nos encontramos con muchos problemas a la hora de solicitar la tarjeta de Residencia Permanente Comunitaria a nuestros clientes y os voy a contar algunos ejemplos: tenemos un matrimonio que estaban empadronados y estaban viviendo juntos en la provincia de Málaga, pero a uno de ellos le salió trabajo en otra provincia, por lo que se tuvo que ir a trabajar fuera y únicamente venía los fines de semana que le daba tiempo. Luego, a la hora de solicitar la Tarjeta de Residencia Permanente se la denegaron porque decían desde la Oficina de Extranjería que no quedaba acreditada que fueran pareja (aun estando casados) si uno de ellos trabajaba fuera de la provincia… con mucho esfuerzo presentamos un recurso de reposición y ganamos pero estas incongruencias nos surgen todos los días.

Otro caso que nos sucede mucho es que por circunstancias de cada uno, hay veces que no pueden estar empadronados juntos en el mismo domicilio los 5 años consecutivos, ya sea por motivos laborales, personales, escolares o de salud… y es necesario estar empadronados en distintos domicilios, lo que nos vuelve a llevar a que cuando solicitemos la Tarjeta de Residencia Permanente nos pedirán un certificado de empadronamiento histórico colectivo y no cumpliremos con ese requisito… también se podrá presentar el correspondiente recurso de reposición pero costará ganarlo!!!

Por eso siempre recomendamos que contéis un con profesional experto en Derecho de Extranjería para presentar vuestras solicitudes.

3. Documentación que se debe aportar para la renovación de la tarjeta comunitaria

  1. Por último, respecto a la documentación que se debe aportar para la solicitud de la Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea o Tarjeta de Residencia Permanente he de deciros que la he copiado directamente de la página del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y os la dejo aquí para que la tengáis más a mano, pero como veréis según el supuesto en el que os encontréis :
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19)por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Dependiendo del supuesto:

SUPUESTO 1:

  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o Suiza y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a obtener tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable)
  • Si es hijo del ciudadano o de su cónyuge o pareja mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con sus dos progenitores, documentación acreditativa de estar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
  • Si es ascendiente del ciudadano o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo y de que existe una situación real de dependencia financiera o física, y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de cobertura sanitaria
  • Dependiendo de la actividad del ciudadano de la Unión:
    • Si el ciudadano es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
        • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo.
        • Informe de vida laboral o consentimiento de la comprobación de dichos datos en el ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social
        • Si el ciudadano de la Unión es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
          • Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas
          • Inscripción continuada en el Registro Mercantil
          • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de dichos datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
    • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
          • Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de que disponen de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que se percibe pensión.
          • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y para sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

SUPUESTO 2:

  • Documentación acreditativa de la vigencia del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a la tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable)
  • Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, de que existe una situación real de dependencia financiera o física y, en su caso, de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
  • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja de hecho registrada documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo, de que existe una situación de dependencia financiera o física y, en su caso, de disponer de asistencia sanitaria equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud.
  • Documentación acreditativa de que el ciudadano de la Unión ha adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de cinco años

SUPUESTO 3:

  • Certificado de defunción del ciudadano de la Unión, o resolución judicial que determine que el familiar es víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos, o documentación acreditativa de la extinción del vínculo familiar y, en su caso, resolución judicial o mutuo acuerdo del derecho de visita del hijo.
  • Dependiendo de la actividad que realice el solicitante:
  • Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo.
    • Informe de la vida laboral o consentimiento para la comprobación de los datos en el fichero de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
    • Inscripción continuada en el Censo de Actividades Económicas
    • Inscripción continuada en el Registro Mercantil
    • Documento de alta o situación de asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
  • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
    • Documentación acreditativa de la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que se percibe la pensión.
    • Documentación que acredite haber dispuesto de recursos suficientes para él y sus familiares. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
  • Si es estudiante se deberá aportar:
    • Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa correspondiente.
    • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias
    • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia. Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de al Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores

SUPUESTO 4:

  • Certificado de defunción del ciudadano de la Unión
  • Documentación acreditativa de que el ciudadano falleció en el curso de su vida activa y, en su caso, debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, o documentación acreditativa de que el cónyuge del ciudadano hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

Si tenéis más consultaspara solicitar vuestra Tarjeta de Residencia Permanente Comunitaria, no dudéis en contactar con nuestro despacho.

Un saludo,
Ricardo Cárdenas.
Abogado Nº 10.756 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga.
Experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad